La Custodia Compartida

La custodia compartida, el mejor acuerdo para los hijos.

Autor: Manuel López Espino

 Según varios estudios realizados en Suecia, Noruega y Estados Unidos, los hijos bajo el régimen de custodia compartida son en general más felices por poder distribuir su tiempo con su padre y su madre. Por lo que los profesionales de la mediación o del derecho, deberemos primar por encima de todo el bienestar y el desarrollo del menor tanto a nivel físico como psíquico. Ello supone, que los hijos deben tener tanto a la figura materna como paterna para que sean sus referentes vitales en todas las fases de su desarrollo.

Se ha comprobado que en la mayoría de los casos donde la custodia es exclusiva, los progenitores intentan: uno no perder esa situación de privilegio, y el otro luchar constantemente por ganar algunos, con el consecuente coste emocional para el menor, y la entrada de chantajes por todos los miembros de la familia, olvidando en ocasiones lo mejor para el menor.
Cuando hay una custodia exclusiva, el 99% de las parejas acuden continuamente a juicios por modificación de medidas, ajustes de sentencias, denuncias penales… En el caso de las compartidas solo un 1% requiere de estos juicios porque la pareja está llamada a entenderse, a ponerse de acuerdo por el bienestar de sus hijos. En muchos casos, después de un divorcio la pareja se replantea su vida y el tiempo que pasa con los hijos y se dan cuenta de que apenas están unas horas con ellos, por lo que se esfuerzan en dedicarles más atención.
En el proceso de la mediación, y más cuando el mediador tiene formación psicológica, todos estos aspectos se reflejan en los acuerdos y se van viendo en las sesiones, para que ninguno se ciegue por su egoísmo o su odio, y sea la premisa del bienestar del menor lo que prime en la mediación.

La custodia compartida se otorga en el 28,3% de los divorcios y separaciones. Según los datos de los juzgados, en nuestro país aún se concede un elevado número de custodias exclusivas a la madre (66%) o al padre (5%).
En los último años, la custodia compartida ha tenido una gran evolución, no sólo a nivel legislativo, sino también jurisprudencial y práctico. En 2005, a raíz de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, es cuando se introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico español la posibilidad de fijar una guarda y custodia compartida.

En 2016 hubo en nuestro país un total de 96.824 divorcios y la custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 28,3% de los casos, cuando en el año anterior se concedió en el 24,7% de las rupturas. Aún así, y siguiendo con las últimas cifras registradas del INE, la custodia exclusiva correspondió a la madre en el 66,2% de los casos y al padre en el 5%. Recuerda que la mediación va a ser siempre más rápido, (5 sesiones como mucho), más económico ( 90 € la sesión) y con las mismas garantías legales que en un tribunal, pues el acuerdo se validará ante un juez.

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